Exoneración deudas

Exoneración deudas

Para ello se ha creado el mecanismo de segunda oportunidad publicado en el Real Decreto 1/2015 de 27 de febrero para paliar la carga financiera y otras medidas de orden social modificada por la Ley 22/2003 de 9 de julio actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo.

Para ello se ha creado el mecanismo de segunda oportunidad publicado en el Real Decreto 1/2015 de 27 de febrero para paliar la carga financiera y otras medidas de orden social modificada por la Ley 22/2003 de 9 de julio actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba la Ley Concursal en la que se exponen ocho claves con la que conseguiremos la exoneración de pasivo insatisfecho.

La exoneración de deudas a través del mecanismo de segunda oportunidad es aplicable a toda persona física titular de una deuda de la que no puede hacer frente con independencia de que se trate de empresarios, autónomos o particulares que no ejerzan actividad económica.

El deudor solicitará un mediador concursal mediante un formulario que presentará en notaría o Cámara de Comercio. Una vez aceptado el cargo el mediador, comenzarán los trámites con el fin de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

Requisitos para conseguir el acuerdo extrajudicial de pagos

La propuesta de acuerdo para el caso del deudor que no tuviera la condición de empresario, podrá contener espera no superior a diez años, quitas y cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.

En el caso de un empresario, además podrá contener la conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad.

Requisitos concurso de acreedores

Intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, sin éxito, el mediador o deudor podrán solicitar concurso consecutivo en el juzgado. En este procedimiento, cuando el administrador concursal  solicite la conclusión del concurso, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo las siguientes condiciones: en primer lugar, cuando el deudor ya no tiene dinero ni activos; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe y otros requisitos que a continuación se detallan.

Obrar de buena fe

Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe. Para que el emprendedor, o persona natural no empresario, sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

•  Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores.

•  Que en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

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Categoría: Actualidad y Noticias

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