La vuelta al campo: Fincas rústicas

La vuelta al campo: Fincas rústicas

La salida rural como alternativa a la falta de trabajo es una opción escogida por aquellos con afán emprendedor. ¿Qué tengo que saber para alquilar una finca?

Urbanitas adaptados al campo en busca de un nuevo proyecto o los hijos de los propios autóctonos  que continúan el negocio familiar  y deciden quedarse en lugar de marchar.

La vuelta al campo, una salida ante la imposibilidad de conseguir o mantener un trabajo en “condiciones dignas”, es un hecho. Ya no es raro ver grandes plantaciones al frente de uno o varios jóvenes con formación  que han decidido esa salida profesional y no otra . Y además les gusta y lo hacen bien.

Teniendo en cuenta que el cultivo ecológico está de moda parece que es un sector interesante en el que poder moverse siempre y cuando está dispuesto a trabajar duro y sin horas , eso sí, sabiendo que los beneficios de tu trabajo repercuten en ti mismo.

Por eso, si eres de los que piensan  “emigrar” al medio rural y vivir de él , tendrás que familiarizarte con diversos vocablos y figuras legales  propias del sector agrícola y ganadero  como es el  “contrato de arrendamiento rústico” que hoy  te queremos acercar. Y ahora nos ponemos serios...

¿ Qué es el contrato de arrendamiento rústico?

Aquél mediante el cual se cede de forma temporal  una o varias fincas para su aprovechamiento ganadero, agrícola o forestal a cambio de un precio o renta.

El pago que realiza un agricultor a un propietario por el uso de parte de sus tierras de llama Canon; Estas  tierras forman parte de los medios de producción que gestiona el agricultor durante el tiempo que perdure el acuerdo entre las partes.

Estos contratos se rigen por la Ley de Arrendamientos Rústicos 49/2003.

¿ Qué contratos se excluyen de esta ley?

1.Los que sean sólo de temporada, inferior al año agrícola.

2.Los arrendamientos de tierras labradas y preparadas por cuenta del propietario para la siembra o para la plantación a la que específicamente refiere el contrato.

3. Los que tengan por objeto fincas adquiridas por causa de utilidad pública o de interés social, en los términos que disponga la legislación especial aplicable.

4. Los que tengan como objeto principal: El aprovechamiento de rastrojeras, pastos secundarios, praderas roturadas, montaneras y, en general, aprovechamientos secundarios; aprovechamientos encaminados a semillas o mejorar barbechos; la caza; explotaciones ganaderas de tipo industrial, o locales o terrenos dedicados exclusivamente a la estabulación del ganado; cualquier otra actividad diferente a la agrícola, ganadera o forestal.

5. Los arrendamientos que afecten a bienes comunales, se regirán por sus normas específicas.

Los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años .Toda cláusula en el contrato estipulada con una duración menor será nula de pleno derecho.

Si el arrendador quiere recuperar la posesión de las fincas, al término del plazo deberá notificarlo.. Si no, el contrato se entiende prorrogado por otros 5 años.

Para ceder o subarrendar, es preciso el consentimiento expreso del arrendador. Tiene que ser la finca completa, todo el tiempo que reste y la renta no puede ser superior a la pactada con el arrendatario. 

Como siempre recomendamos, sea cuál sea tu iniciativa , asesórate e infórmate  antes de comenzar cualquier proyecto. ¿Te lanzas a emprender en el campo?


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Categoría: Actualidad y Noticias

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