Reforma vivienda. Pasos a seguir.

Reforma vivienda. Pasos a seguir.

A la hora de realizar una reforma en el hogar lo primero que se ha de tener claro es el tipo de obra que se quiere realizar; si es un cambio superficial, estructural y del presupuesto del que se dispone. Teniendo claro todo esto se procede a la tramitación pertinente:

A la hora de realizar una reforma en el hogar lo primero que se ha de tener claro es el tipo de obra que se quiere realizar; si es un cambio superficial, estructural y del presupuesto del que se dispone. Teniendo claro todo esto se procede a la tramitación pertinente:

El siguiente paso es saber si se va a necesitar un arquitecto técnico para un asesoramiento adecuado en el caso de realizar reformas importantes y asegurarse así que se cumple con la normativa vigente y su licencia adecuada al tipo de reforma.

Hay que mencionar también que existen diversas sanciones cuando no se pide permiso de obra a la hora de realizar una reforma, como: la apertura de expediente administrativo, la paralización de la obra, la sanción económica por no haber presentado la documentación en el ayuntamiento e incluso en los casos más extremos se puede llegar a derribar la obra realizada de manera ilegal.

Dicho permiso de obra se ha de solicitar al Ayuntamiento pertinente con la petición de obra y localización de la vivienda o local a reformar.

El impuesto que grava las obras y reformas es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el que cada Ayuntamiento fija en sus ordenanzas fiscales su cuantía que normalmente suelen oscilar entre un 4% y 6% del total del presupuesto de la Obra e incluso en algunos casos además de este impuesto suele haber tasas por prestación de servicios que algunos Ayuntamientos exigen también.

Existen diferentes tipos de permisos de obra y en términos generales podemos distinguir los tres siguientes:

El acto comunicado. Que es para pequeñas reparaciones, es decir la simple comunicación en el consistorio de la realización de la obra y que suele concederse automáticamente.

La Licencia de obra menor. Se requiere para aquellas obras que no afectan a la estructura de la vivienda. 

La Licencia de obra mayor. Este permiso es para aquellas obras que pueden afectar a la estructura y que requiera de proyecto técnico.

 

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Categoría: Inmobiliaria

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