Diferencias entre contrato arras o reservas

Diferencias entre contrato arras o reservas

Existen dos modelos de precontrato de compraventa en el mercado; el contrato de arras y el de reserva de la vivienda. A la hora de adquirir una vivienda, uno de los trámites a concretar es el preacuerdo entre ambas partes. Existe la opción de firmar un contrato de reserva o uno de arras.

Existen dos modelos de precontrato de compraventa en el mercado; el contrato de arras y el de reserva de la vivienda

A la hora de adquirir una vivienda, uno de los trámites a concretar es el preacuerdo entre ambas partes. Existe la opción de firmar un contrato de reserva o uno de arras.

Vamos a explicar las principales diferencias que caracterizan a cada uno de ellos.

“La diferencia principal es que el contrato de reserva es un contrato, mientras que el de arras es una especie de acuerdo legal. Por ello, el contrato de arras tiene la opción de anular el acuerdo una vez que se haya pagado lo firmado, mientras que el de reserva no”, aclaran desde la entidad bancaria.

Contrato de reserva

En este caso se trata de un contrato de obligado cumplimiento, dado que no se puede rescindir según la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles 28/1998 BOE de 14/07/1998.

 Con este contrato tienes la ventaja de asegurarte de que la operación se va a producir, ya que la otra parte no puede echarse a atrás, salvo que exista una cláusula explícita que permita la recisión del contrato.

Contrato de arras

Este otro contrato también garantiza la compra de la vivienda en venta con la entrega de una señal a convenir entre las partes, pero existe la posibilidad de rescindir el contrato, con la oportunidad compensación por los perjuicios ocasionados.

Existen tres tipos de contratos de arras, con sus derechos y obligaciones pertinentes: arras confirmatorias, arras penitenciales y arras penales.

  • Las arras confirmatorias cumplen una función prácticamente idéntica al contrato de reserva. Si alguna de las partes no cumple lo firmado, la otra podrá acudir a los tribunales por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Las arras penitenciales son las más comunes y extendidas en el mercado, y se encuentran bajo el paraguas del el artículo 1454 Código Civil. Suponen un compromiso de compraventa, con la posibilidad de romperlo. Si el que incumple el contrato es el vendedor perderá la fianza entregada a cuenta de las arras entregadas. Si es el vendedor es el que decide no seguir adelante, deberá devolver al comprador el doble de las arras entregadas.
  • Las arras penales exigen un mayor cumplimiento del contrato, por lo que no permite desligarse del acuerdo de cualquier manera.

 

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Categoría: Economía y Vivienda

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