Arrendamiento con opción a compra

Arrendamiento con opción a compra

En la actualidad el mayor número de contratos que se celebran cuando se arrenda un inmueble suelen ser de duración determinada pero ¿qué pasa con los contratos de arrendamiento con opción a compra?

En la actualidad el mayor número de contratos que se celebran cuando se arrenda un inmueble suelen ser de duración determinada pero ¿qué pasa con los contratos de arrendamiento con opción a compra? Este tipo de contrato no está tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, es lo que se denomina como “contrato atípico” y es el resultado del pacto entre dos partes con plena libertad y delimitado por la jurisprudencia española.

 La singularidad de la incorporación de una opción de compra a un contrato de arrendamiento es recogida por el propio Tribunal Supremo considerándolo como "dos negocios jurídicos coligados, unidos formalmente en un mismo documento".

En el arrendamiento con opción a compra interviene el concedente o dueño del inmueble y el optante o arrendatario del inmueble.

Principales beneficios del arrendamiento con opción de compra

Para el arrendatario optante

  • Reducción progresiva del precio del inmueble durante el plazo de duración del arrendamiento.
  • El precio de compraventa del inmueble es fijo aunque transcurran varios años de arrendamiento y los precios de viviendas similares asciendan.
  • -Disponer de la vivienda desde el comienzo del contrato de arrendamiento te permite compensar en el tiempo aquellas mejoras en instalaciones, equipamientos, etc.

Para el arrendador-concedente:

- Podría recibir una cantidad en concepto de “prima” de la opción a efectos de salvaguardar el derecho preferente del arrendatario-optante en la compraventa futura pactada. En la práctica es frecuente solicitar una prima del 10% del precio pactado por la compraventa pero existe total libertad al respecto. Además, aquí cabe todo tipo de pactos.

- El arrendamiento significa que el inmueble se encuentre en uso y se perciba un rendimiento económico por el mismo hasta que se ejercite la opción de compra de forma progresiva mes a mes.

- Se asegurará percibir transcurrido un determinado período de tiempo el precio de la compraventa o hacer suyas las cantidades entregadas por el optante hasta el momento, de no ejercitar éste la opción de compra.

 

 

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Categoría: Economía y Vivienda

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