¿Ruidos en tu comunidad de vecinos? Te explicamos qué hacer con ellos

¿Ruidos en tu comunidad de vecinos? Te explicamos qué hacer con ellos

¿Problemas con esa vecino que hace fiestas en casa o que tiene perros encima de tu habitación? Aquí te dejamos algunos consejos para esos vecinos ruidosos.

¿Vecinos ruidosos que no te dejan descansar? ¿Qué medidas puedes adoptar y qué hacer si con ellas no se soluciona el problema?

Pasos a seguir para acabar con vecinos ruidosos

En primer lugar siempre te recomendamos intentar solucionar este tipo de problema por la vía del diálogo. ¿Qué ocurre si por esta vía no logramos solucionar nada? Deberemos ir a hablar con el presidente de la comunidad y exponerle la situación. 

Esto, que parece de lógica aplastante, se manifiesta también el el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal donde se tratan las actividades molestas. En este artículo se indica que:

“El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.”

En el día a día también hemos comprobado que en muchos casos es el administrador de la finca quien suele intervenir e intentar mediar y poner solución al respecto. Proponemos que al hablar con el presidente redactemos un pequeño escrito del cual hagamos llegar copia al administrador.

¿Qué puedes hacer si también falla esta intervención del presidente y del administrador y no se zanja el problema? De aquí se desprende que como tercer paso se deberá convocar una junta de propietarios para tratar el tema, y tras la correspondiente votación, se podrá interponer una demanda judicial tras la cual el juez podrá ordenar que se interrumpan los ruidos molestos. El artículo continúa así:

“El presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este articulo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la afectividad de la orden de cesación”.

Incluso se puede dar el caso de que el juez ordene la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años así como una indemnización de daños y perjuicios.

Apuntar que para el caso de que se llegue a los juzgados tendrás que tener en cuenta que se deben de poseer las pruebas correspondientes. Para ello:

Estudia la normativa municipal para saber qué nivel de ruido y a qué hora está permitido.

Llama a la Policía Local para que mida el ruido que se está produciendo, lo cual servirá de prueba. Realizarán un informe. Hay que recopilar varios partes de la policía local en diferentes momentos del tiempo para mostrar que la actividad molesta se realiza de forma continuada durante un período de tiempo.

Estudia la posibilidad de encargar un estudio a una empresa especialista en valorar los ruidos, aunque ya sabes que en este caso derivará en gastos.

Esperamos que el problema no llegue a los juzgados... mucha suerte y ¡ánimo! 

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Categoría: Actualidad y Noticias

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