El Fondo Social de Vivienda para familias vulnerables se prorroga hasta 2020

El Fondo Social de Vivienda para familias vulnerables se prorroga hasta 2020

Tal y como ha informado el Ministerio de Economía y Empresa, el Fondo Social de Vivienda (FSV) ha sido prorrogado por el Gobierno hasta enero del 2020.  Este fondo nació a comienzos de 2013 con un total de 6.000 viviendas aportadas por las entidades financieras con el objetivo de ofrecer cobertura a familias vulnerables.

Tal y como ha informado el Ministerio de Economía y Empresa, el Fondo Social de Vivienda (FSV) ha sido prorrogado por el Gobierno hasta enero del 2020.  Este fondo nació a comienzos de 2013 con un total de 6.000 viviendas aportadas por las entidades financieras con el objetivo de ofrecer cobertura a familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad social.

Desde que se constituyó hasta junio de 2018 se han realizado 10.244 contratos de alquiler. Se trata de arrendamientos de rentas bajas, entre 150 y 400 euros mensuales.

Actualmente el fondo se compone de más de 9.600 viviendas.

La prórroga ha sido acordada por el Ministerio de Economía y Empresa con el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social, la Asociación Española de Banca, la Asociación Hipotecaria España, el Banco de España, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, la Plataforma del Tercer Sector y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.

 

Requisitos para acceder al Fondo Social de Vivienda.

Pueden acceder al fondo aquellas personas físicas que hayan perdido su vivienda habitual después del 31 de diciembre de 2007 y que en el momento de la solicitud los ingresos familiares no superen el límite de tres veces IPREM, ni dispongan de otra vivienda en propiedad o en usufructo.

Los solicitantes deberán encontrarse en uno de los supuestos de especial vulnerabilidad fijados, que son los siguientes:

Unidad familiar con hijos menores de edad.
Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite.
Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado sus prestaciones.
Unidad familiar con alguna víctima de violencia de género.
Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone un activo indispensable para su inclusión social.
Personas mayores de sesenta años.
Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las mencionadas.

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Categoría: Actualidad y Noticias

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