¿Alquilar el piso entero o por habitaciones?

¿Alquilar el piso entero o por habitaciones?

¡Los pisos compartidos no tienen rival!

Como consecuencia de la crisis alquilar un piso a día de hoy entero para una sola persona es artículo de lujo, es por ello que hay un notable aumento en la oferta y la demanda en alquiler de habitaciones en pisos compartidos.

Una de las pocas salidas que tiene un propietario para poder disponer de unos ingresos a fin de mes es alquilar su inmueble. Sin embargo, a la hora de hacerlo, surgen muchas dudas sobre cuál es la forma más idónea o acorde a las necesidades… ¿Alquilar el piso entero o por habitaciones?

En contra de las creencias de muchos de nosotros, compartir piso ha dejado de ser una práctica principalmente de estudiantes o de los jóvenes que dan sus primeros pasos en el mundo laboral, muchos españoles, no tan jóvenes, prefieren ahorrar dinero en el alquiler para poder vivir más desahogados. Según un estudio realizado recientemente, casi un 50 % de los inquilinos que se encuentran en pisos compartidos, concretamente un 46%, están comprendidos entre los 30 y 50 años. Ante la gran movilidad laboral que sufrimos  y los problemas económicos, el piso compartido no tiene rival. En la actual situación del mercado inmobiliario hay que saber que existe una mayor demanda y mejor acogida en el mercado de pisos en alquiler por habitaciones.

En caso de que seas el propietario y decidas alquilar el piso entero, deberás tener claro el tipo de alquiler al que quieres destinar la vivienda. En nuestro artículo anterior “Como sacar la máxima rentabilidad a tu piso en alquiler” distinguimos los diferentes tipos de alquiler en vivienda completa. El tipo de contrato más habitual estará sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece un periodo general obligatorio de contrato de un mínimo de 3 años.

Si por el lado contrario te decides por el alquiler de habitaciones, tienes la opción de regirte por el Código Civil, donde según lo establecido por los artículos de 1.542 a 1.581 se liberaliza el periodo del contrato a lo pactado entre las partes, no obliga a prorrogas y permite al arrendatario subarrendar habitaciones, si no se estipula lo contrario en el contrato. Por lo tanto, es una opción con menos protección para el propietario de la vivienda, aunque permite recuperar la vivienda con más facilidad en caso de necesidad.

Deberás saber que existe una menor morosidad entre los inquilinos por habitaciones que si se alquila el piso completo. También existen inconvenientes en el alquiler por habitaciones y es que los gastos de agua, luz y gas, van a parte y los tiene que abonar el casero. Sin embargo, existe la opción de que el arrendador estipule por contrato un importe en conceptos de servicios.

Está claro que el mercado de habitaciones en alquiler es un fenómeno en expansión y se alerta del escaso control tributario que existe dentro de este mercado ya que el grueso de las habitaciones en alquiler se gestiona al margen de la legalidad, sin pasar por Hacienda.

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Categoría: Actualidad y Noticias

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