Novedades nueva Ley contra el fraude fiscal rentas alquiler viviendas

Novedades nueva Ley contra el fraude fiscal rentas alquiler viviendas

El 11 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley de Lucha contra el Fraude fiscal 11/2021 en la que se elimina la reducción del 60% del alquiler de vivienda en el IRPF a la que tenía derecho el propietario cuando el contribuyente no hubiera declarado todos los ingresos obtenidos o hubiera reducido incorrectamente los gastos.

El 11 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley de Lucha contra el Fraude fiscal 11/2021 en la que se elimina la reducción del 60% del alquiler de vivienda en el IRPF a la que tenía derecho el propietario cuando el contribuyente no hubiera declarado todos los ingresos obtenidos o hubiera reducido incorrectamente los gastos.

 Hasta ahora, si un contribuyente no había declarado todos sus ingresos, bastaba con que declarara su existencia, incluso en el procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación. Pero con la nueva ley sólo los ingresos procedentes del alquiler incluidos en la autoliquidación disfrutarán de la reducción del 60%.

La nueva Ley incorpora otra novedad y es que los arrendatarios que hayan calculado erróneamente los ingresos en la autoliquidación y regularizados por la administración tampoco podrán disfrutar de la reducción del 60%.

También se modificó el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción: “Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

“En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.”

Esta reforma legal no puede aplicarse retroactivamente a la reducción aplicada en ejercicios anteriores.

Este hachazo fiscal a los arrendadores sí tendrá efectos respecto a las rentas obtenidas en 2021, a pesar de que la ley haya entrado en vigor a mitad de año (11 de julio). 

Aplicabilidad

  • La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda.
  • No todos los arrendadores tienen derecho a aplicar la reducción. El inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario, y no con otra finalidad. 
  • Es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.
  • El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha declarado que lo importante es el destino que se vaya a dar al inmueble. Si éste es el de vivienda, es posible que el arrendador se aplique la reducción, aunque el arrendatario sea una sociedad. En el contrato de alquiler siempre debe constar que el inmueble solo se destinará a vivienda y la persona física que lo ocupará.
  • En el caso de que el inmueble se alquile a una ONG algo parecido ocurrirá, siempre que el destino del referido inmueble no sea el de oficina o sede de la entidad. 

 

 

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Categoría: Actualidad y Noticias

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