NORMATIVA PISCINAS COMUNITARIAS

NORMATIVA PISCINAS COMUNITARIAS

En España hay más de un millón de piscinas, de las que aproximadamente el 10% se encuentran en comunidades de propietarios, ya sean edificios en altura o viviendas unifamiliares, según datos del sector. Pero, ¿estás al día de la normativa de piscinas comunitarias?

En España hay más de un millón de piscinas, de las que aproximadamente el 10% se encuentran en comunidades de propietarios, ya sean edificios en altura o viviendas unifamiliares, según datos del sector.

Pero, ¿estás al día de la normativa de piscinas comunitarias? En Andalucía, la normativa relativa a piscinas de uso colectivo exime de la normativa piscinas comunitarias a aquellas comunidades con menos de 20 viviendas. Entre las normas que conviene recordar están las siguientes:

  • Desarrollo de normas internas y colocación de estas en un sitio visible. La comunidad deberá de facilitar información como las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua, las medidas correctoras o preventivas u horario de baño, entre otras y colocarla en un lugar visible tanto en la entrada como en el interior de las instalaciones.
  • Los horarios deberán estar sujetos por lo previsto en el estatuto de la comunidad.
  • No es obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil, aunque es muy recomendable.
  • La comunidad de vecinos será la responsable de vigilar que cumple con la normativa de piscinas comunitarias.
  • Cada 25m2 de lámina de agua deberá de haber un skimmer.
  • Las comunidades cuya piscina tenga una superficie superior a 200m2 de lámina de agua deberán contratar a un socorrista. Según aumente la superficie, mayor deberá de ser el número de vigilantes a contratar.
  • Si la comunidad no se encarga del mantenimiento durante todo el año, deberá solicitar la licencia de reapertura cada temporada.
  • Supresión de barreras arquitectónicas. Al ser la piscina un elemento común de la finca, tienes el derecho a exigir la eliminación de barreras arquitectónicas, tanto para el acceso a la zona de la piscina como al vaso.
  • Los análisis mensuales deberán estar publicados en un tablón de anuncios al que puedan acceder todos los vecinos.
  • Las marcas de profundidad han de ser visibles.
  • Ha de existir tanto baños de hombre, señora y discapacitados con todos los accesorios necesarios para su uso.

Para evitar que esta zona recreativa se convierta en zona de conflicto vamos a resolver aquellas cuestiones que suscitan mayor interés por parte de los miembros de la comunidad.

¿La comunidad tiene que establecer un reglamento interno para el uso de las piscinas?

Además de la normativa autonómica o municipal, éstas pueden tener sus propias normas de régimen interno que regulen el uso adecuado de las instalaciones.

Este reglamento debe estar colocado en un lugar visible de la entrada al recinto y fija, entre otras normas, el aforo, la vestimenta, la comida etc

También es importante cumplir las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa vigente.

¿Es obligatorio tener socorrista?

La normativa sobre la obligatoriedad o no de un socorrista varía según el municipio y  Comunidad Autónoma.

El número de socorristas también dependerá del número de piscinas existentes en el recinto así como de la distancia entre las mismas.

Aunque, en función del número de viviendas, se puede eximir a la comunidad de contar con un socorrista, siempre es recomendable contratar a un profesional acreditado por el organismo competente. 

Este profesional deberá permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo apertura y cierre de la piscina.

¿La comunidad puede prohibir a un propietario que tiene el piso alquilado acceder al recinto?

Si la vivienda está alquilada, propietario e inquilino no podrán disfrutar simultáneamente de este servicio. Normalmente, salvo pacto contrario entre las partes.

¿Pueden disfrutar los propietarios morosos de la piscina?

Hay discrepancia doctrinal al respecto. La Dirección General de los Registros y del Notariado considera que, al no tratarse de un servicio o instalación esencial para la habitabilidad de la vivienda, la comunidad puede aprobar una norma estatutaria que prohíba el uso a los propietarios morosos y, por ende, a sus inquilinos.

Por el contrario, los tribunales se muestran disconformes con esta teoría por entender que las comunidades carecen de potestad sancionadora para privar del uso de elementos comunes en caso de impago.

¿Se puede hacer topless en la piscina?

No existe ninguna normativa que prohíba, a priori, hacer topless. No obstante, la comunidad puede fijar esta posibilidad como norma de régimen interno.

¿Se puede fumar en las zonas del recinto destinadas al recreo infantil?

La Ley Antitabaco permite fumar en las zonas al aire libre de la comunidad de propietarios, pero no así en los recintos de recreo infantil, como son las piscinas para niños.

¿La comunidad está obligada a instalar una grúa de acceso a la piscina si lo solicita un propietario con minusvalía?

La comunidad deberá adecuar los accesos tanto al recinto de la piscina como al vaso eliminando las barreras arquitectónicas si así lo solicita el propietario de la vivienda.

 

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Categoría: Actualidad y Noticias

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