390.000 €

Venta Terreno en Cabo de las Huertas, El Cabo, San Juan Playa San Juan de Alicante - Ref: mv203426

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Venta Terreno en Cabo de las Huertas, El Cabo, San Juan Playa San Juan de Alicante Esta parcela situada en el cabo de las huertas es una oportunidad única de hacer su hogar a medida en un lugar idílico en el corazón del cabo de las huertas.. . . Actualmente es una parcela previamente agrupada de más de 3.000 m2 que se segrega en 6 parcelas independientes, desde 390.000€ entre la calle la boga y elisa tomás yusti.. . Esta exclusiva zona de 6 chalets independientes todos de nueva construcción será una de las zonas más selectas al alcance de pocos. ( Se vende solo la parcela y ud. Construye la casa a su gusto.). No deje pasar esta oportunidad ya que es prácticamente imposible comprar en el futuro una parcela en esta zona urbanizada casi al 100%.. . Consulte la normativa municipal la parcela es: clave vu grado 5a expuesta al final del anuncio.. Todas las parcelas tienen orientación medio día, y buenas vistas.. . Precio de venta desde 390.000€. . Parcela 1 de 516,74m2. . Parcelas 2, 3 y 4 de 434,88m2. . Parcela 5 esquina de 480 m2 con más de 70 m de fachada . . Parcela 6 de 720 m2 . . Vivienda unifamiliar (clave vu). Art. 151. Delimitación y caracterización.. 1. En el plano de calificación de suelo se delimita el ámbito de aplicación de las presentes condiciones de zona con la clave vu, con regulaciones diferenciales de las variaciones de las condiciones de volumen (grados 1, 2, 3, 4 y 5) y de las condiciones de compatibilización de los usos (niveles "a" y "b").. . 2. El uso predominante de esta zona es el residencial. El tipo de ordenación de la edificación es el de edificación aislada o adosada.. . Art. 152. Condiciones de parcelación.. 1. Las parcelas existentes con anterioridad a la fecha de aprobación inicial del presente plan general serán edificables si, además de cumplir las restantes condiciones generales y particulares, pueden albergar una vivienda mínima normal, según la definición y características que de la misma se establece en el artículo 91 de las presentes normas urbanísticas y, en todo caso, el frontal de la parcela en cuestión tiene una longitud no inferior a 4'50 m.. . 2. Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones tendrán los siguientes parámetros mínimos:. . . E) en grado 5: superficie de 400 m2, fachada de 12 m. Y posibilidad de inscribir en la misma un círculo de 12 m. De diámetro.. . 3. Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones no podrán dejar parcela colindante vacante no edificable por razón de su superficie, salvo que ésta a su vez linde con otra parcela vacante con la que pudiera agruparse y formar parcela igual o mayor que la mínima.. . Art. 153. Condiciones de volumen.. [Mp /1, mp /12]. . 1. Se observarán las siguientes condiciones en orden a retranqueos:. . A) la fachada de la edificación se retranqueará de la alineación exterior una distancia mínima de 5'00 m. En grado 5.. . . Cuando se trate de parcelas en esquina, en grados 2, 3, 4 y 5, se le aplicará a uno de los tramos del lindero frontal la regulación de los párrafos anteriores, y al otro la del párrafo siguiente.. . B) los retranqueos a los restantes linderos serán de 3'00. M. En grados 2, 3, 4 y 5.. . Como excepción de la regla anterior, en grados 2, 3, 4 y 5 la edificación podrá alcanzar los linderos si la edificación colindante fuera medianera o si se tratase de una actuación conjunta en dos parcelas colindantes con proyecto y ejecución unitarios, constitución de la oportuna servidumbre y límite de la ocupación del lindero común a la mitad de la longitud del mismo.. . Las parcelas existentes con superficie inferior a la mínima que resulten edificables en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 152, podrán reducir sus retranqueos hasta un mínimo de 5'00 m. A fachada y de 3'00 m. A linderos.. . C) la separación mínima entre dos cuerpos de edificación independientes dentro de la misma parcela será de 0'80 m., Sin perjuicio de que se requieran mayores distancias en función de los huecos que a ellos se abran.. . A los efectos del establecimiento de los retranqueos de la edificación respecto a los linderos, la medición de la altura de la edificación será la que corresponda a la altura de la edificación respecto a la rasante oficial para las alineaciones exteriores y la mayor de la que corresponda a la altura del edificio respecto a la cota natural del terreno en el lindero o a la línea imaginaria que une las rasantes oficiales con la natural del terreno en el lindero.. . 2. La ocupación máxima de parcela no excederá del 50% en grado 5.. . . 3. La edificabilidad máxima, computada en superficie útil según los criterios establecidos en el artículo 54.2 de estas normas, será: de 0'50 m2/m2 en grado 5.. . 4. La altura máxima de la edificación será de de 2 plantas y 7'00 m. En los demás grados. Se permite sobrepasar dicha altura con un torreón de una planta de altura y cuya ocupación no exceda del 10% de la superficie de parcela ocupada por la edificación.. . Se permite en todos los casos una planta sótano. Estas construcciones subterráneas deberán guardar las condiciones de retranqueo establecidas en el apartado 1 de este artículo.. . La altura de la edificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55.2 de estas normas urbanísticas, se medirá, para cualquier punto de la edificación, respecto de las cotas naturales del terreno (entendiéndose como tales las reflejadas en la cartografía municipal a escala 1/500), admitiéndose tolerancias de +1'50 m. Si las cotas naturales del terreno fuesen inferiores a la de la rasante de la alineación oficial, se tomará como base para la medición de la altura la de la rasante de la calle.. . 5. Las obras de ampliación en altura podrán hacer excepción de las condiciones de retranqueo a alineaciones y a linderos expresadas en el apartado 1 de este artículo, si la altura total de la edificación objeto de ampliación guardase un retranqueo uniforme.. . Art. 154. Condiciones estéticas.. [Mp /12]. . 1. La edificación no podrá disponer de elementos salientes en fachadas sobre los espacios de retranqueo mínimos establecidos en el artículo anterior.. 2. Cuando, en aplicación de las excepciones contenidas en el artículo 153 del presente capítulo, la edificación se adose a otras lindantes, el diseño y materiales de las cubiertas armonizará con ellas si fueren homogéneas, o con una de ellas si fueren diferentes.. . 3. La composición y materiales de las medianerías, aunque éstas fueren provisionales, serán análogos a los de la fachada de la edificación. Esta condición será aplicable a las obras de ampliación, reestructuración y reparación de los cuerpos de edificación que alcancen el lindero lateral.. . 4. Los cerramientos dispuestos en la alineación exterior tendrán una fábrica de, al menos, 0'50 m. De altura.. . Bajo ninguna circunstancia los cerramientos de la parcela podrá constituir muros de contención, ya sea por alteración de la topografía natural del terreno en los linderos o por ser el muro de cerramientos de plantas sótano y semisótano.. . A los efectos del párrafo anterior se exceptúan los muros de contención que estuvieran contemplados en el proyecto de urbanización aprobado definitivamente, que deberán tener un tratamiento acorde con el espacio urbano del que forma parte.. . 5. Los tendederos se dispondrán preferentemente en patios cerrados de la edificación o en el testero de la misma. Cuando no pudiera ser así y resultaren vistos desde el exterior o colindantes, se cerrarán o protegerán convenientemente con cercas, vegetación u otros elementos adecuados a tal finalidad.. . Art. 155. Condiciones de calidad e higiene.. En toda parcela, cualquiera que fuere su grado, se dispondrá de un espacio libre de edificación de, al menos, 25 m2 de superficie y 3'00 m. De ancho, no ocupado por reserva de aparcamiento al aire libre, tendedero u otro destino que suponga merma de su capacidad de utilización como tal espacio libre.. . . . 1. El uso característico es el residencial de vivienda unifamiliar. No se admite la vivienda mínima excepcional a que se refiere el párrafo tercero del artículo 91.4 de las presentes normas urbanísticas, salvo en grado 5, que sí es admitida.. . 2. Como usos complementarios se admiten los siguientes:. . A) terciario-alojamiento temporal: en edificio exclusivo.. . B) terciario-comercial: en nivel "a" en edificio exclusivo. C) terciario-oficinas: en nivel "a" sólo se permiten despachos profesionales del mismo titular de la vivienda donde se emplacen. . D) industrial (excepto almacenaje y comercio mayorista): en nivel "b" en edificio exclusivo.. . E) dotaciones e infraestructuras: en edificio exclusivo.. . 3. Los usos complementarios terciario-comercial, terciario-oficinas e industrial admitidos en el punto anterior, estarán limitados por la superficie de la parcela en que se ubiquen, no pudiendo ser superior a 6.000 m2 para el grado 1, 3.000 m2 para el grado 2 y 2.000 m2 para los grados 3, 4 y 5.. .

Carasterísticas generales

Certificación energética En trámite

Ubicación

Piso ubicado en Cabo de las Huertas, El Cabo, San Juan Playa San Juan de Alicante

La ubicación del inmueble es aproximada

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