Hay numerosos aspectos legales que debemos conocer para proceder al cerramiento de terrazas dentro de nuestra vivienda.
Dentro de los estatutos de la comunidad de propietarios, observaremos si está permitido los cerramientos o no y de qué tipografía. Posteriormente, hay que comunicárselo al presidente de la comunidad.
En caso de que algún propietario anteriormente hubiese cerrado su terraza, el interesado lo podrá realizar sin inconveniente ninguno.
Si no se necesita hacer obras para el cierre, no se necesita ni permiso ni licencia. Para los que sí, tendremos que solicitar un permiso de obras.
Para que nos concedan con todas las garantías legales necesarias para el cierre, unas 3/4 partes de los propietarios deben votar a favor de las obras.
Los que no hayan estado presente en la junta de dicho debate y se hayan opuesto, en 30 días pueden expresar su voto en contra de ello.
Respecto a los permisos del ayuntamiento, variarán según la localidad. Si contratamos a una empresa experta en cierres de nuestro municipio, esta tendrá todos los conocimientos que engloban el proceso legislativo del cierre de terraza.
Los únicos permisos que se necesitan para obtener la licencia de sobras son los de la comunidad de vecinos y el permiso del ayuntamiento.
El procedimiento legal para este tipo de cerramiento está formado por tres pasos:
Si no se obtiene alguno de estos permisos y se procede a cerrar la terraza, se estaría cometiendo un cerramiento ilegal. Para ello, se puede denunciar a través de una demanda por infracción urbanística por el incremento del espacio interior y por jurisdicción civil con una votación entre los propietarios del edificio.
En cuanto a cierres de menos de 10 años, se necesitará para realizar el proyecto de legalización la firma de un técnico profesional en este y la licencia de obras. Sin embargo, si tiene más de 10, únicamente es necesario del proyecto de legalización sin necesidad de obtener la licencia de obras.
Por último, respecto al plazo de prescripción para un cierre ilegal, esta varía según el municipio y la obra. Si no se ha obtenido el voto a favor de los vecinos, el plazo puede abarcar desde los 4 años hasta los 30. En general, el plazo medio es de cinco años.